Estatutos

TITULO I
DENOMINACION, DURACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1º.- DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Con la denominación de A.M.T.M. de Militares de Tropa y Marinería y C.I.F.G93146397 constituye una ASOCIACIÓN PROFESIONAL al amparo de la Ley Orgánica 9/2011 reguladora de “Los Derechos y Deberes de los Militares”, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en el cumplimiento de sus objetivos, sin ánimo de lucro.
Fija su dominio en Internet bajo la denominación https://amtm.es

Por todo ello podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue, promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos ante cualquier tipo de persona, organismo o dependencia pública o privada,Juzgados y tribunales de cualquier índole o jurisdicción, todo ello incluso de ámbito internacional, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y normativa vigente, en defensa de los intereses y fines que persigue.
La A.M.T.M. considera absolutamente imprescindible fijar como principios irrenunciables la democracia interna, la transparencia, la independencia, la solidaridad interasociativa y el servicio a todos sus asociados/as.

Art. 2º.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse en los casos previstos en los presentes Estatutos. Y en las leyes y disposiciones que le afecten, previo cumplimiento de los trámites estatutarios o legales establecidos en las mismas.
La AMTM se regirá en su funcionamiento interno y en sus relaciones externas por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de sus respectivas competencias; en lo no previsto por ellos, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.

Art. 3º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

La existencia de esta asociación tiene como fines:

3.1.- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines de la Asociación a las autoridades competentes.

3.2.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.

3.3.- Promover candidaturas para la elección de miembros de los órganos colegiados de personal y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de las Fuerzas Armadas, cuando así lo prevea su normativa específica.

3.4.- Promover la máxima participación de sus asociados en cuantos actos, comunicados, propuestas y actividades se planteen desde la asociación.

3.5.- Mantener entre sus asociados lazos de unión, compañerismo y solidaridad.

3.6.- Promocionar activamente el movimiento asociativo militar, desarrollando actividades diversas que posibiliten la promoción de la asociación y su espíritu.

3.7.- Facilitar la defensa de los derechos y legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados utilizando los medios legalmente establecidos, con renuncia expresa a la estructura, organización y actividad sindical (huelga, convenio colectivo y conflicto colectivo).

3.8.- La realización de actos y acciones tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española y especialmente los contenidos en los artículos 9, 14 a 27, 29 a 36, 53, 54, 87, 105, 125, 139, 161 y 162, de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las leyes. Se exceptúa al artículo 28 de la Constitución Española.

3.9.- Promover y favorecer, dentro de los oportunos y mas amplios cauces legales, en nombre de la Asociación, unas adecuadas y mejores condiciones de vida profesional y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas, en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de su profesión y por la consecución de unos derechos constitucionales plenos como cualquier otro ciudadano español, con las limitaciones estrictamente indispensables por su condición de
Fuerzas Armadas, en igualdad de condiciones que el restode éstos, ydesde el punto de vista de afectadoslegitimados para entablar cualquier tipo de actuación jurisdiccional u administrativa.

3.10.- En el caso de que no se pudiera ejercitar una actuación judicial o administrativa conjunta por parte de la Asociación en el ámbito de sus fines, al no considerarse válidamente legitimada, activa o pasivamente, por cualquier tipo de Organismo, Juzgado o Tribunal, y previo acuerdo al respecto por la Junta Directiva correspondiente si se considera un asunto de repercusión e interés general, facilitar y apoyar que tal actuación sea desarrollada particularmente por el miembro de la Asociación que lo solicite y que pueda ejercitar directamente por sí tal actuación, como legitimado y afectado directo por una concreta situación profesional y familiar afecta por el funcionamiento de la administración militar.

3.11.- Apoyo jurídico a los miembros de la Asociación, en la forma y manera que en cada momento se adopte por los órganos Directivos correspondientes dependiendo de las posibilidades de la Asociación, a los efectos de poder ejercitar particularmente, por no considerarse de ámbito general y asumible directamente por la Asociación, cualquier actuación administrativa o jurisdiccional en un asunto relacionado con los miembros de las Fuerzas Armadas, que en el ejercicio de su profesión como tales, les pudiere afectar.

3.12.- Representar a sus asociados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.

3.13.- Promover la relación con Instituciones Oficiales, privadas o sociales que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.

3.14.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con entidades nacionales y extranjeras de análoga natural.

3.15.- Analizar las situaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.

3.16.- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquier materia que los miembros de la Asociación decidan.

3.17.- La realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los asociados en la comunidad asociativa en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.

3.18.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda. Accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa. Formación, ocio, enseñanza y educación,prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, conciliación de la vida laboral y familiar y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.

3.19.- Velar por el buen nombre y promoción social de los miembros de la escala de tropa.

3.20.- Mantener informado a sus asociados de todas las cuestiones relacionadas con estos fines o que puedan resultar de interés para ellos.

3.21.- Promover todo tipo de acciones jurídicas, asistenciales y formativas, dirigidas a las mujeres y personas con discapacidad, que favorezcan su plena integración social entró y fuera de las Fuerzas Armadas.

3.22.- Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

3.23.- Promover la participación activa en el Consejo Personal del Ministerio de Defensa, para la defensa de los derechos fundamentales de la clase de tropa.

3.24.- Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Art. 4º.- DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio Rincón de la Victoria, en Plaza de la Atalaya nº 5 Bajo G con Código Postal 29730, MÁLAGA. Este domicilio no es propiedad de la AMTM siendo cedido su uso por su legítimo propietario, hasta lograr disponer de un local social adecuado a las necesidades de la Asociación.

Art. 5º.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

TITULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Art. 6º.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Los Órganos de representación y gobierno de la Asociación son los siguientes:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva

Esta representación será delegada de modo general en la figura del Presidente de la Asociación, salvo en el ámbito de actuación reservado al Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

6.1.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Como ha quedado definido previamente en el artículo 5 de los presentes Estatutos, la Asociación tiene ámbito de actuación nacional.

6.2.- CARGOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN

    • 1 Presidente (PTE)
    • 1 Secretario General(SG)
    • 1 Representante en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (RCP)
    • 1 Vicepresidente (VPTE)
    • 1 Vicesecretario General (VSG)
    • 1 Vice-representante en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (VRCP)
    • 1 Tesorero (TES)
    • 3 Representantes de los Ejércitos (RARM-RET-REA)
    • Hasta 19 Vocales/Delegados Territoriales (V-DT)

Art. 6.3.- AUSENCIA DE RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS SOCIALES

El ejercicio de los cargos sociales no será retribuido, y una vez aceptado el cargo su desempeño será obligatorio, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, que deberá ser estimada por la Junta Directiva. Todo ello, sin perjuicio de poder ser reembolsados, aquellos gastos y servicios debidamente justificados, realizados en el desempeño de sus funciones, que previamente hayan sido autorizados por la Junta Directiva, y comunicados al Tesorero.

SECCIÓN PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 7º.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General podrá ser ORDINARIA EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria estará integrada por los socios y socias de la Asociación conforme a lo dispuesto en el Art. 12.C de la Ley 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación, que puedan ser consultados por los medios que determine la Junta Directiva. No todos los socios/as poseen la misma responsabilidad, viniendo determinadas dichas obligaciones a través de su implicación de la cuota asociativa, y el cargo que ocupen.

La Asamblea General Ordinaria será convocada al menos una vez al año por el Secretario General, y su contenido mínimo será la aprobación de las cuentas anuales, además de los que en su caso se incluyan en el Orden del Día. El ejercicio asociativo se cerrará con fecha 31 de diciembre de cada año.

Para la aprobación / desaprobación de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea General Ordinaria por la herramienta consultiva, será necesario contar con mayoría simple (la mitad más uno de los votos válidos emitidos) aprobándose cualquier cuestión planteada en el momento en el hubiesen votado TODOS los socios/as o hubiese acabado el periodo fijado por la Junta Directiva.

Se posibilita a los socios/as que no habiendo podido ejercer su derecho de voto en cualquier cuestión APROBADA de la que se mostrasen disconformes, a solicitar a la Junta Directiva a revisar el resultado definitivo, a petición propia. Para poder ejercer dicho derecho será necesario efectuarlo en los 10 (DIEZ) días posteriores desde la finalización de la consulta, quedando APROBADA automáticamente y siendo definitivo su resultado transcurrido dicho periodo.

La Junta Directiva fijará para cada periodo electoral los criterios para la designación de candidatos a la Presidencia de la Junta Directiva, la Secretaría General, el Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las FAS, y el resto de los cargos sociales, entre los vocales/delegados territoriales y los socios ordinarios que reciban el mayor número de apoyos mediante la herramienta participativa, previa solicitud por los mismos de ser incluidos en dicho proceso electoral ante la Junta Directiva.

Se autoriza a aquellos socios/as que carezcan de acceso a Internet para participar en todos los procesos consultivos a realizarlos vía telefónica/fax, dando fe el Secretario General, de incluir dicho voto siempre y cuando el socio se halla identificado correctamente y quede probada su identidad. En caso de que sea imposible dar fe de dicha identidad, el voto deberá ser enviado por correo ordinario para la cuestión planteada, incluyendo en dicho correo ordinario los siguientes datos, Numero de socio, NIF, Nombre y Apellidos, Código de la Pregunta y Pregunta en la que se desea participar y voto con alguna de las cuestiones propuestas, que le hayan sido transmitidas por teléfono y todo ello firmado para garantizar la legitimidad del voto emitido. Al disponerse de (40) cuarenta días para poder recurrirse cualquier acuerdo, queda amparado dicho voto en lo recogido anteriormente para socios/as que no hayan podido ejercer su derecho al haber finalizado el periodo consultivo.

El funcionamiento de las Asambleas Generales Extraordinarias, será el mismo que las Ordinarias, y para su convocatoria será necesaria la solicitud ante la Junta Directiva de al menos el 20% del número total de socios ordinarios, o un 15% del total de socios. Estos porcentajes, también serán de aplicación para poder incluir una propuesta por parte de un grupo de asociados en el Orden del Día de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 7.1.- CONVOCATORIA

La Asamblea General Ordinaria elegirá al Presidente de la Junta Directiva, al Secretario General y al Tesorero, de entre los socios y candidatos propuestos por el Presidente de la Junta Directiva saliente, que será el encargado de designar la fecha, nombre de los candidatos y días en que permanecerá abierto el periodo electoral, dotando a los candidatos de los medios telemáticos necesarios para que expongan su proyecto ante los asociados/as.

En cualquier caso el periodo electoral se encontrará abierto entre 15 y 30 días como máximo, para la renovación de los cargos, quedando obligada la Junta Directiva saliente a instar a los cargos electos a tomar posesión de los mismos en el mínimo tiempo posible.

Cuando alguno de los cargos de la Junta Directiva o del Consejo Asesor, quede vacante se iniciará un nuevo proceso electoral para ocupar dicho lugar, a propuesta de la Junta Directiva y en los plazos y condiciones anteriormente expresados.

Art. 7.2.- CONSTITUCIÓN Y QUORUM NECESARIO PARA SU VALIDEZ.

La Asamblea General Ordinaria debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la Asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes Estatutos. Todos los miembros de la Asociación podrán asistir a la Asamblea General, mediante los medios que determine el Secretario General de la Junta Directiva encargado de dar fe de los votos de todos los socios/as y levantar acta de todos los acuerdos sea por la vía que sean, para que tengan validez.

Para considerar que existe quórum suficiente, deberán haberse emitido
en el periodo abierto de votaciones un
mínimo de un tercio de los votos de los socios con derecho al mismo. De no alcanzarse este número de votantes, el periodo de votaciones deberá volver a abrirse no más tarde de los quince días siguientes a la finalización del anterior periodo de votación.

El ejercicio del voto en la Asamblea General podrá ser delegado válidamente a algún otro socio o a tercero, siempre que la autorización identifique plenamente tanto al socio delegante, como a la persona delegada.
En los periodos electorales será el Secretario General el encargado de levantar acta de los acuerdos adoptados

Art. 7.3.- MODO DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN.

A la Asamblea General le corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia que le hayan sido sometidos mediante la herramienta consultiva organizada por la Junta Directiva, sus deliberaciones serán dirigidas por el Secretario General y documentadas por éste en la correspondiente Acta de la Asamblea General; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que en estos Estatutos se requiera otra mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, salvo desistimiento expreso de esta facultad, en el acto de la votación.

El voto de cada socio es personal, por lo que si se demuestra que algún socio ha manipulado, falsificado, suplantado la identidad de otro asociado, dicho voto quedará automáticamente anulado, dando fe de ello el Secretario General de dicho hecho a la Junta Directiva que tomará las medidas que considere adecuadas.Las votaciones se realizarán mediante la herramienta participativa anteriormente designada, durante los periodos designados y los límites de tiempo establecidos anteriormente.

Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma nula.

7.4.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

7.4.1.- Nombrar y cesar a los cargos de la Junta Directiva.

7.4.2.- Velar por el buen gobierno de la asociación.

7.4.3.- Velar por su buen nombre, mantener el espíritu de sus estatutos y procurar que los recursos de la Asociación sean bien gestionados.

7.4.4.- Hacer cumplir los presentes estatutos y normas de régimen interno, así como reestructurarlos en caso necesario.

7.4.5.- Exigir ser informados de los acuerdos, deliberaciones y acuerdos que se decidan en cuantos organismos participe la AMTM.

7.4.6.- Ratificar las cuentas del ejercicio anterior.

7.4.7.- Disposición o enajenación de bienes.

7.4.8.- Solicitud de declaración de utilidad pública

7.4.9.- Disolución de la Asociación.

7.4.10.- Nombramiento de los Socios de Honor.

SECCIÓN SEGUNDA – LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 8º.- COMPOSICIÓN

La Junta Directiva está constituida a fecha de presentación de estos Estatutos por un número mínimo de tres socios con derecho a voto:

  • Presidente
  • Secretario/a General
  • Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las FAS

Se deja abierta expresamente la posibilidad de incrementar el número de miembros de la Junta Directiva cada periodo de cuatro años, cuando la Asamblea General así lo determine conveniente, siempre que el número de miembros no supere nunca los siete socios.

Art. 8.1.- DURACIÓN DE LOS CARGOS

Las personas que asuman los cargos definidos de la Junta Directiva serán nombradas por la Asamblea General mediante unas elecciones que tendrán lugar cada 4 (CUATRO) años, y deberá tener lugar a la finalización del mandato de los cargos directivos, salvo lo dispuesto para el Representante en el Consejo de Personal de las FAS, cuya fecha de cómputo del citado periodo de cuatro años se iniciará la fecha de su ratificación por el Ministerio de Defensa.La convocatoria de elecciones se llevará a cabo con, al menos 2 (DOS) meses de antelación a la celebración de las mismas y del fin del mandato de los cargos en vigor.

La falta de actividad en el desempeño de sus cometidos de cualquiera de los cargos electos de la Asociación en sus obligaciones para con la misma sin justificación, conllevará su apercibimiento inicial por parte de la Junta Directiva, pudiendo esta acordar posteriormente el cese definitivo en el cargo del mismo, si lo estimara necesario.

Esta decisión deberá ser suficientemente motivada, y será comunicada de modo fehaciente.
La misma, habrá de tomarse por unanimidad de la Junta Directiva, y si el cargo en cuestión fuera miembro de la citada Junta, por la totalidad de votos de los miembros de la misma, excluido el suyo.

Art. 8.2.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá en pleno a petición del Presidente, en sesiones ordinarias o extraordinarias, para tomar las decisiones que se consideren necesarias.

Art. 8.3.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Tendrá las siguientes funciones:

8.3.1.- Ostentar la plena representación de la Asociación. Esta representación será delegada de modo general en la figura del Presidente de la Asociación, salvo en el ámbito de actuación reservado al Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. El presidente podrá a su vez autorizar expresamente al portavoz a representar a la AMTM ante los medios de comunicación.

8.3.2.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.

8.3.3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Junta Directiva.

8.3.4.- Elaborar y someter anualmente a la aprobación dela Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.

8.3.5.- Convocar la Asamblea General Ordinaria y reuniones de la Junta Directiva que se estimen oportunas, fijando un orden del día.

8.3.6.- Proponer las actuaciones en defensa de los intereses y fines de la Asociación, sin perjuicio de las medidas oportunas en caso de urgencia.

8.3.7.- Proponer las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

8.3.8.- Proponer las actividades en cumplimiento de los fines propios de la Asociación.

8.3.9.- Resolver las admisiones de nuevos socios.

8.3.10.- Suspender en el ejercicio de sus derechos a los socios objeto de expediente disciplinario asociativo. Incoar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que deba imponerse.

8.3.11.- Administrar los fondos que se recauden.

8.3.12.- Proponer el traslado del domicilio social, dando cuenta a la Asamblea General.

8.3.13.- Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

8.3.14.- Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Unión Europea, Corporaciones, Entidades Estatales Autónomas, Fundaciones, Asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, Bancos, Entidades de Crédito, Caja General de Depósito, etc. Toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación; percibir de cualquier administración pública (estatal, autonómica o local y europea) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación, así como las relativas a convenios y conciertos suscritos con la Administración; licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con las Comunidades Autónomas, y con Ayuntamientos y Entidades Locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil.

8.3.15.- Librar fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, ordenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.

8.3.16.- Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; cobrar sumas adeudadas por cualquier título; constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otras garantías.

8.3.17.- Retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir, contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.

8.3.18.- Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando en su caso, las indemnizaciones.
8.3.19.- Aprobar la organización de servicios administrativos, informáticos y técnicos generales.

8.3.20.- Conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que en su caso estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.

8.3.21.- Contratar servicios y empleados necesarios a nivel nacional que pueda precisar la Asociación.

8.3.22.- Inspeccionar la contabilidad de la Asociación.

8.3.23.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario a nombre de la Asociación y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. Para la disposición de fondos de la Asociación, se precisará al menos de la concurrencia de dos firmas el Tesorero/a y el Presidente/a que realizarán dicha validación de la forma que determine la Junta Directiva ante la entidad bancaria para facilitar la gestión y control de los fondos. En caso de ausencia del Presidente, se autoriza al Secretario General a actuar en nombre de este para dichos procedimientos de control y extracción de fondos.

8.3.24.- Establecer los Grupos de Trabajo, internos que posibiliten operativas, métodos, informes, propuestas, etc. a fin de alcanzar los fines de la Asociación.

8.3.25.- Preparar debidamente las propuestas y puntos del orden del día que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

8.3.26.- Llevar en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos y administradores y llenando todos los tramites hasta el término del procedimiento; absolver posiciones en juicio; transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros; comparecer por sí o por sus abogados o procuradores, mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio y cualesquiera otros organismos, promoviendo, instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados.

8.3.27.- Cualquier otra facultad que deba llevar a cabo la Junta Directiva, que no esté atribuida legal o estatutariamente a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, y que deba ser cubierto en un momento determinado, sin animo a que pueda ser recurrido posteriormente por la Asamblea General o parte de ésta.

8.3.28.- Ejercerá labores de coordinación, colaboración y control entre la Asociación y la Asesoría Jurídica, con el fin de racionalizar documentalmente a la misma,e impedir el uso abusivo o reiterativo de los servicios, velando siempre por los intereses generales de la Asociación, aunque sin dejar de lado los particulares de los asociados.

SECCIÓN TERCERA – CARGOS SOCIALES

Art 8.4.- EL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación AMTM, lo será también de la Junta Directiva. Para ejercer su cargo, será condición inexcusable ser Asociado Ordinario.

Art. 8.4.1.- DURACIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE.

El Presidente de la Junta Directiva, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años.

Dispone de voz y voto, y cuenta con el voto de calidad con el que deshacer empates

Art. 8.4.2.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Corresponden al Presidente las siguientes funciones.

8.4.2.1.- Ostentar la más alta representación y dirección de la Asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.

8.4.2.2.- Asumir la representación legal y jurisdiccional de la Asociación en todo el ámbito nacional, pudiendo otorgar y firmar los poderes que sean necesarios, con las más amplias facultades existentes en Derecho, para ejercitar en juicio y fuera de él todas las acciones que correspondan ante los Tribunales y Juzgados de cualquier índole y jurisdicción, así como ante cualquier organismo público o privado.
Representará a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.

8.4.2.3.- Organizar, elaborar y citar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias u extraordinarias, por las que deban ser consultadas y preparar el Orden del Día, sobre los asuntos que estime oportunos tanto él como la Junta Directiva.

8.4.2.4.- Aceptar, los acuerdos adoptados y votaciones que se alcancen en las sesiones de la Junta Directiva y los dictámenes alcanzados por el Consejo Nacional o la Asamblea General.

8.4.2.5.- Coordinar la actuación ante los medios de comunicación del Portavoz de la Asociación cuando no lo sea el mismo, proponer su sustitución o su nombramiento ante la Junta Directiva.

8.4.2.6.- Firmar conjuntamente con el Secretario General la expulsión / sanción a la que sea sometida cualquier socio por haber vulnerado los presentes Estatutos o las Normas de Régimen Interior.

8.4.2.7.- Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

8.4.2.8.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno o sea requerido por la Junta Directiva.

8.4.2.9.- En caso de imposibilidad de ejercer temporalmente la actividad de Presidente de la Junta Directiva, corresponde al Vicepresidente ostentar la Presidencia de modo interino hasta que se retome la actividad por parte de este.Asimismo cualquier miembro de la Junta Directiva podrá auxiliar al Presidente cuando sea requerido por éste en las actividades que se estimen necesarias.

8.4.2.10.- Propondrá el plan de actividades de la asociación a nivel nacional, impulsando y dirigiendo sus tareas.

8.4.2.11.- Regirá y dirigirá el funcionamiento de la Asociación.

8.4.2.12.- Velará por la ejecución de los acuerdos de los Órganos Sociales y de las propuestas realizadas por la Junta Directiva.

8.4.2.13.- Resolverá, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva y siempre que no se pueda reunir esta, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.

8.2.4.14.- Asumirá cualquier otra facultad que resultaren de estos Estatutos y de las Normas de Régimen Interior

Art. 8.5.- EL SECRETARIO GENERAL

Para el cargo de Secretario General de la Asociación, será condición inexcusable ser asociado ordinario, designado mediante votación entre los socios de la AMTM, proporcionándole la asociación los medios necesarios para que pueda promocionar su programa electoral y su persona, a fin de ser elegido democráticamente. Será, responsable de los servicios administrativos y del personal de la Asociación, rindiendo cuentas a la Junta Directiva de las acciones que tome, no pudiendo sustituir, despedir, contratar servicios, personas o cualquier otro tipo de acciones sin el previo consentimiento de la Junta Directiva, salvo casos en los que la necesaria urgencia los motive, pudiendo en cualquier caso la Junta Directiva retroceder dichas acciones en caso de discrepancia. Su nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del Presidente de dicha Junta. Podrá ser asistido, en su caso, por uno o varios secretarios adjuntos, siempre que la Junta Directiva los autorice y sin tener éstos secretarios adjuntos, ni voz ni voto en dicha Junta, al depender única y exclusivamente del Secretario General.

El Secretario General de la Junta Directiva, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años.

Tendrá derecho de voz y voto ante la Junta Directiva y el Consejo Nacional.

Art. 8.5.1.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Serán funciones del Secretario General:

8.5.1.1.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando el Presidente convoque reuniones de trabajo, sesiones de Junta Directiva, Consejo Nacional o Asambleas Generales.

8.5.1.2.- Actuar como tal en las reuniones de los Órganos sociales a nivel nacional, redactando las Actas y firmándolas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente de la Junta Directiva y resto de miembros de dicha Junta, si no se requieren expresamente más formalidades, así como llevar y custodiar los correspondientes Libros de Actas de reuniones de la Asamblea General, Consejo Nacional y de la Junta Directiva.

8.5.1.3.- Asistir al Presidente de la Junta Directiva en la redacción del Orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias para ellas.

8.5.1.4.- Expedir con el visto bueno del Presidente, las certificaciones y documentos procedentes.

8.5.1.5.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Asociación cuando lo estime oportuno, rindiendo posteriormente cuentas de sus actos a la Junta Directiva, en la primera reunión disponible.

8.5.1.6.- Llevar la custodia de los Libros y demás documentación de la Asociación.

8.5.1.7.- Servir de enlace entre los socios y los órganos rectores de la Asociación.

8.5.1.8.- En caso de imposibilidad de ejercer temporalmente la actividad de Secretario General, corresponde al Vicesecretario General ejercer el cargo de modo interino hasta que se retome la actividad por parte de este.

8.5.1.9.- Cualquier otra que pueda serle atribuida por el Presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones de gestión administrativa de la Asociación.

8.5.1.10.- Validar, compulsar o dar fe, mediante los fines que estime oportunos la Junta Directiva los votos, y recursos a las decisiones de la Asamblea General que no hayan podido computarse por las razones que sean.

8.5.1.11.- Si el cargo de Tesorero estuviere vacante, asumirá esta función y autorizará con su firma, conjuntamente con el Presidente, las ordenes de pago y disposición de fondos y valores de la Asociación, en la forma prevista en los estatutos o como determine la Junta Directiva.

Art. 8.6.- REPRESENTANTE EN EL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FAS

Para el cargo de Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las FAS, será condición inexcusable ser asociado ordinario. Con el fin de adecuar los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regula en la presente la figura del Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que determina las siguientes competencias:

Art. 8.6.1.- COMPETENCIAS DEL REPRESENTANTE/S DEL CONSEJO DE PERSONAL

Corresponden al Representante ante el Consejo de Personal las siguientes:

8.6.1.1.- El ámbito de representación otorgado se extiende a todo lo regulado en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto >a los representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

8.6.1.2. Recibirá instrucciones directamente de la Junta Directiva para ejercer su representación, debiendo informar de los resultados y conclusiones derivados a esta, para su conocimiento.

8.6.1.3. El Representante, será elegido de entre los socios ordinarios, que se presenten como candidatos.

8.6.1.4. El Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, será nombrado para un periodo de CUATRO (4) años. Si la ley permitiera más de un Representante, estos tendrían los mismos derechos y obligaciones regulados en estos Estatutos.

8.6.1.5. El cómputo del periodo de ejercicio del cargo, comenzará a contar no desde el día de la elección, sino desde el siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas. Mientras esto no se produzca, ejercerán el cargo de modo interino.

8.6.1.6. El Representante de la Asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas dispondrán de voz y voto ante la Junta Directiva, de la que formará parte.

8.6.1.7. Participará en cuantas comisiones, estudios y actos sociales o formativos de cualquier tipo que se estimen necesarios por la Junta Directiva o por el Ministerio de Defensa en representación de la AMTM.

8.6.1.8. También les será de aplicación al Representante y a su suplente, lo regulado en el
Artículo 6 de los presentes Estatutos

8.6.1.9. En caso que el Representante en el Consejo de Personal en los términos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, disponga para el ejercicio de su cargo de tiempo propio, crédito de horas mensuales y permisos, para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición y éstos no sean retribuidos, se le compensará de la pérdida económica sufrida. De igual modo se resarcirá, en su caso, al suplente del Representante en el Consejo de Personal.

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