Presidencia: Ministro/a de Defensa
Dirección: Paseo de la Castellana nº 109 28071 Madrid
Teléfonos: 913 957 091 – 9137 743 237 – 912 132 201
Funciones
Órgano en el que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa en materias relacionadas con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas está regulado por el artículo 48 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y por los artículos 3 y 4 del Real Decreto 910/2012, por el que se aprueba su Reglamento.
Su cometido es formalizar las relaciones entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y poner en marcha mecanismos de información, consulta y propuestas sobre el régimen del personal militar.
El Consejo de Personal está asistido por la Secretaría Permanente del Consejo de Personal, órgano encargado de auxiliar al secretario permanente en todas sus funciones.
La estructura de esta Secretaria se basa en un Secretario Permanente, con Secretaría Particular, una Unidad de Coordinación y una Oficina de Apoyo.
A esta secretaría se encuentra adscrito el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas, RAPFAS, por Orden DEF/2/2015, de 8 de enero, que modifica la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula dicho Registro.